Importación según el valor FOB




Las importaciones según su valor las podemos clasificar en 2, que son las siguientes:


  • Si el valor de la mercancía NO supera los US$ 1.000 valor FOB
Son las mercancías de carácter comercial que hayan sido facturadas por un valor que no exceda los US$ 1.000 FOB. El trámite lo podrá hacer personalmente el importador ante la aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso el importador debe presentar los siguientes documentos:

  1. Conocimiento de embarque o documento que haga de sus veces, según la vía de transporte.
  2. Factura Comercial
  3. Poder notarial del dueño o consignando para un despacho, en el caso de que la persona que tramite sea un tercero.
  4. Vistos buenos o certificaciones cuando procedan (mercancías sujetas a control del SAG, Servicio de Salud, etc.).
  5. Pasaporte o Certificaciones de Viajes emitido por Policía Internacional, en el caso en que se trate de importaciones de equipaje de viajeros. 
  • Si el valor de la mercancía supera los US$ 1.000 valor FOB
En este caso el importador debe contratar a un agente de aduanas.

En el caso de que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se le requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso (DIN), la que podrá ser presentada al Servicio de Aduana vía Internet. Los documentos que se deben presentar con el Agente de Aduana son los mismo que el ítem anterior más el Certificado de Seguro, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.




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